República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º
Sabana de Mendoza 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Observa este Juzgador que en escrito de fecha 26 de Noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Jorge Luis Montilla, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2014, con fundamento en las supuestas omisiones que presenta el escrito de reforma a la demanda y otras alegaciones referentes a este mismo aspecto; no obstante, infiere este Juzgador que el levantamiento de la presente medida dentro del debido proceso corresponde realizarlo al Tribunal luego de verificada en autos la oposición y transcurrido que sea el lapso probatorio de ocho días de la incidencia cautelar conforme a lo prevé el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, a la decisión del lapso probatorio cautelar corresponderá pronunciarse respecto a la modificación, levantamiento o ratificación de la medida decretada, por lo que no está dado a este Juzgador hacer el levantamiento en esta etapa del procedimiento cautelar, cuando debe agotarse previamente el debido proceso cautelar aquí explanado, el cual se materializa a través de la oposición a la medida. Así se decide.-
En este mismo sentido, la oposición presentada en fecha 28 de Octubre de 2014, a criterio de este Juzgador surtió plenos efectos jurídicos a partir del día 27 de Noviembre de 2014, en razón que la misma había sido presentada anticipadamente pero al constituir apoderado judicial el codemandado CARLOS ENRIQUE VALERO, en fecha 26 de Noviembre de 2014, la parte demandada se encuentra ha derecho, por lo que debe necesariamente en garantía al derecho a la defensa, comenzar a computarse a partir del día 27 de Noviembre de 2014, el lapso de oposición a la medida, debiendo tener este Juzgador como temporáneo en estos momentos con efectos ex nunc el escrito de oposición a la medida presentado en fecha 28 de Octubre de 2014, procediendo este Tribunal a tramitar dicha oposición, a partir del 27 de Noviembre de 2014, inclusive, todo con arreglo a lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Ahora bien, respecto a los escritos fechados el 26 y 27 de Noviembre de 2014, este Tribunal observa que los mismos apuntan en la única y exclusiva dirección de confutar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, y dado que a partir del 27 de Noviembre de 2014, inclusive comenzó a transcurrir los tres días que tiene las partes para oponerse a la misma, por lo que se tienen tales escritos como de oposición a la medida, y el pronunciamiento respecto a la modificación, levantamiento o ratificación de la medida decretada se hará en la sentencia del lapso probatorio cautelar, donde además se providenciará las alegaciones conducentes realizadas en escritos fechados el 26 y 27 de Noviembre de 2014, lo cual a su vez garantiza que no hayan sentencias contradictorias dado que los mismos en el fondo como ya se dijo pretenden enervar la providencia cautelar decretada Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Exp A-0127-2014.
(CUADERNO DE MEDIDAS)
RRDR/ Jah.-