REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2014-3962

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad (…) De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos presenta otra causa en trámite por el Tribunal de Control VCM N° 01 seguido con el alfanumérico KP01-S-2014-003328(del cual no se evidencia datos propios por cuanto se encuentra realizando cambio de la ponencia del referido despacho judicial).

En fecha 28-11-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Diciembre; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NUNCA ME LLEGARON CITACIONES NO SABÍA QUE TENIA ACTOS YA FIJADO” Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la novedad de aprensión solicito se fije la audiencia de conformidad al art 88 de la ley, y se ratifiquen todas las medidas, del mismo modo que el acusado se presente por taquilla que el tribunal con la periodicidad que considere como lo es un Régimen de Presentaciones. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Oídos los motivos de incomparecencia del defendido, dejo constancia que mi defendido está vinculado al proceso, se materializa su buena fe, no es un imputado contumaz por lo que solicito se le sea fijada fecha de audiencia de conformidad al artículo 88 de la ley. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N (…); considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos y fijar acto de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 08:45 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar contenida en el artículo 92, en su ordinal 8° en concordancia con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N V.-(..).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia contenida en el artículo 88 de la ley, el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 08:45 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se impone medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8°, consistente a presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes y a la vindicta pública de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 01 de Diciembre de 2014.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

EL SECRETARIO