REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-000281
Se inició el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos: LISCANO GOYO ERICK JOSUE y DUDAMEL MORA BETHDALIZ, quienes son venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297.182 y 16.868.541 respectivamente, asistidos por la abogada Zaydelin Torrealba e inscrita en IPSA bajo el Numero 173.610.
En fecha 30-05-2014 Se Decretó la Separación.
En fecha 23-04-2014 diligencio el ciudadano ERICK LISCANO solicitando la conversión en divorcio, por lo que el tribunal negó lo solicitado por improcedente la Conversión solicitada por improcedente, toda vez que no ha transcurrido el lapso correspondiente de un año contado a partir de la fecha del Decreto de Separación de fecha 06/15/2013.
En fecha 31-10-2014, se recibió diligencia suscrita por Erick Liscano, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por una de las partes, quien posee facultad expresa para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta por los ciudadanos: LISCANO GOYO ERICK JOSUE y DUDAMEL MORA BETHDALIZ ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ, SIENDO LAS 10:15 A.M.
LA SEC:
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