REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP02-F-2013-000832
“VISTOS”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ciudadanos: JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER VANESSA DURAND PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.899.067 y V-16.641.177, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.443 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 09-08-2013, los ciudadanos: JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER VANESSA DURAND PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.899.067 y V-16.641.177, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.443 y de este domicilio. Presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil vigente.-
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 08 de Mayo de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 219, del año 2012. Que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-

Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo acuerdo, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público dejando constancia el Alguacil mediante diligencia de fecha 25/09/2013, en la cual consigna la Boleta librada a la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Publico quien fuera notificada en fecha 17 /09/2013.-
En fecha 12-11-2014, comparecieron los ciudadanos: JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER VANESSA DURAND PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.899.067 y V-16.641.177, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.687, y solicitaron la conversión en Divorcio.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 219 de fecha 08 de mayo de 2012 , expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER VANESSA DURAND PEÑA ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA

Cumplida la NOTIFICACIÓN de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER VANESSA DURAND PEÑA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2012, mediante acta N° 219, del Libro de Registro Civil de matrimonios respectivo.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (01 /12/2014) Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. Maria Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las once y ocho de la mañana (9.55 :00 a.m.).-
EL Sec. Temp.
MARR/EY/03.-