REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005873

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.862 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, I .P. S. A Nº 153.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento de Reconocimiento de Firma emanado del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, según expediente N° KP02-V-2013-002111, de fecha 25 de Octubre del 2013, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez días del mes de Diciembre de DOS MIL CATORCE (10/12/2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
El Secretario Temporal,

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temp.,

MARR/EY/4.-






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005873

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.862 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, I .P. S. A Nº 153.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento de Reconocimiento de Firma emanado del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, según expediente N° KP02-V-2013-002111, de fecha 25 de Octubre del 2013, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez días del mes de Diciembre de DOS MIL CATORCE (10/12/2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
El Secretario Temporal,

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temp.,

MARR/EY/4.-



EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO KP02-S-2014-5873 Y SE EXPIDE A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, EN BARQUISIMETO, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ERNESTO YEPEZ