REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-010074

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.875.561 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.056, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2006 de fecha 27-11-2006. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: VICTOR MANUEL YEPEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL YEPEZ, anteriormente identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de DOS MIL CATORCE (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario




DGdeL/EY/7.-