Una vez constituido el Tribunal en la siguiente dirección: carrera 22 con calles 40 y 41, sede de la Sociedad Mercantil El Rey del Pollo c.a., se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana Nell Moubayed, C.I.: N° V-10.841.174, a quien se le concedió un lapso de 20 minutos a los fines de ubicar un abogado de su confianza, haciendo acto de presencia el abogado Fernando Ramos, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.440, quien realizo un oferta de pago a la parte demanda quien acepto el ofrecimiento hecho la cual cubre la totalidad de la deuda y solicito a este Tribunal proceda a dejar embrago los bienes señalados como garantía hasta tanto los cheques se hagan efectivos y una vez efectivo el pago proceda a homologar la presente transacción, por lo que este Tribunal deja en calidad de depósito los bienes señalados y embargados preventivamente hasta tanto conste en auto la obligación cumplida por lo que se dio por terminada la misión del Tribunal y regresa a su sede.-