REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009502
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de oposición presentada por el ciudadano: José Miguel Suarez, titular de la cedula de identidad N° 9.603.190, asistido por el Abg. Rómulo Isaiha Caruci Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.534, al respecto éste Tribunal considera oportuno revisar lo dispuesto en la norma adjetiva civil:

Artículo 901
En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. (subrayado y negrita nuestro.)

Así las cosas, tenemos que la cuestión planteada en el escrito de oposición se refiere a la Jurisdicción Contencioso, por lo que, conforme a la norma antes citada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEÍDO el presente titulo supletorio, a los fines que las partes acudan a la vía civil ordinaria e interpongan las demandas que consideren pertinentes. Es todo.
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.