Quibor: 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 635-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los Ciudadanos: WILMA COROMOTO FREITEZ PLACERES Y YOENNI JOSE GARCIA RODRIGUEZ, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.113.094, Y V-19.431.384, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LELIS F. JIMENEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 199.689. Conforme a lo cual manifiestan haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESION LLAMADA “GUTIERRERA” ubicado en la Carretera vía Hato Abajo, con Calle 2, del Caserío El Hato de la Ciudad de Quibor, Parroquia Cabo José Dorante, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, con un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Con carretera vía Hato Abajo, que es su frente; SUR: Con calle los Rodríguez; ESTE: Con calle 2; OESTE: Con Ocupación de Eduardo Lucena. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: WILMA COROMOTO FREITEZ PLACERES Y YOENNI JOSE GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 635-2014.-
Zuly
|