Quibor, 15 Diciembre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 823-2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: NELSON ALBERTO HERNÀNDEZ DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.547, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio COROMOTO ROAS ORELLANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.919. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicada en el callejón 12-A, esquina calle 13, sector la Isla de Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (181,25m2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de 9,61 metros con ocupaciones de Nicolás Colmenarez, SUR: En línea dos líneas la primera de 0,4 metros y la segunda de 9,67 metros, con callejón 12 A. ESTE: en dos líneas la primera de 16,06 metros y la segunda de 2,4 metros con la calle 7, por el OESTE: en dos líneas la primera de 0,4 metros y la segunda de 9,67 metros con ocupaciones de López Alvarado. Con un àrea de construccion es de Ochenta y siete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (87,97 m2). Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo), careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: NELSON ALBERTO HERNANDEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS

Solicitud Nº 823/2013.-
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