REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-M-2014-000224
DEMANDANTE: CLAUDIA RAQUEL HIGUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.623, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 104.134.
DEMANDADA: SUCESION DE HONORIO JOSE SUAREZ, en la persona de la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN SUAREZ de SUAREZ o en la persona de la ciudadana ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.371.225 y 9.847.103, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 6.287.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Diciembre del año 2014, entre la ciudadana CLAUDIA RAQUEL HIGUERA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado JESUS GIL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.134 y las ciudadanas COLUMBA SUAREZ de SUAREZ y ELSI COROMOTO SUAREZ, ya identificadas, debidamente asistidas por el Abogado DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 6.287, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se homologa el convenimiento, únicamente en lo que respecta a las ciudadanas CLAUDIA RAQUEL HIGUERA PEÑA, COLUMBA DEL CARMEN SUAREZ de SUAREZ y ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, anteriormente identificadas, quedando a salvo los demás miembros de la Sucesión del ciudadano HONORIO JOSE SUAREZ, por no haber sido parte ni en el presente proceso ni en el convenimiento suscrito entre las partes y no constar poder de la Sucesión por parte de las ciudadanas COLUMBA DEL CARMEN SUAREZ de SUAREZ y ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, ya identificadas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
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