REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000256.-

DEMANDANTES: RAMONA DEL CARMEN SANTELIZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.660 y DONIS RAFAEL MORILLO BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.919.315, domiciliados en Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara. e este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.001.
DEMANDADA: Asociación Cooperativa COOPERATIVA SANTA ROSALIA LA2, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del año 2006, quedando registrado bajo el nº 12, Folios 74 al 81, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, representada por la ciudadana MILAGROS PASTORA MOLLEJA SUAREZ, domiciliada en la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIDY JOSE MOSQUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 219.511.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Visto el convenimiento presentado en fecha 15/12/2014, por la abogada MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, en su condición de Apoderada judicial de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTELIZ, y DONIS RAFAEL MORILLO BARRIENTOS, anteriormente identificados, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, y la ciudadana MILAGROS PASTORA MOLLEJA SUAREZ, anteriormente identificada, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa COOPERATIVA SANTA ROSALIA LA2, anteriormente identificada, este Tribunal éste Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° y 155°.

El Juez Provisorio,



ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,



ABG. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,


ABG. RONNA COLMENAREZ.