REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000317.-

DEMANDANTES: ALVARO JESUS URE y NABOR JESUS URE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.631.278 y 12.449.118, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277.
DEMANDADO: PEDRO AQUILINO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 2.378.583, domiciliado en el caserío Las Nieves, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 7.409.625, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.710.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Visto el convenimiento presentado en fecha 10/12/2014, por el ciudadano PEDRO AQUILINO CHIRINO, anteriormente identificado, asistido por el abogado JESUS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.710, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio siete (07) de este expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,




ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,



ABG. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,


ABG. RONNA COLMENAREZ.