REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000549.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MOSQUERA y AIDA JOSEFINA GIL DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.934.134 y V- 5.937.438, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos de nombres: RAICELIS CAROLINA, CARLOS LUIS, RAIMAR KERELIS, RAYBELIS KARIMAR, JOSE GREGORIO y MARYURI LUISANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.413.647, V- 16.235.254, V- 16.440.553, V- 16.440.554, V- 20.219.255, V- 24.364.809; no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014. Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha Tres (03) de Octubre de 2014. El día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio Dieciocho (18), el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consignó diligencia en la cual expuso “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que no se señaló con precisión la fecha de la ruptura conyugal, por lo que se insta a las partes hacer las respectiva subsanación, una vez hecha la misma se podrá continuar con la tramitación definitiva de la presente solicitud”. En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014, las partes consignan escrito subsanando la omisión, e informándonos que se separaron de hecho en fecha Catorce (14) de Junio de 2006.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen ocho (08) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MOSQUERA y AIDA JOSEFINA GIL, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del año 1978, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez