REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000737.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORANGEL JOSE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.691.042, domiciliado en la Carrera Bolívar, Esquina Calle Santiago Romero, Parroquia Camacaro, Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; constante de Una (01) Planta, Una (01) Sala Dos (02) Baños Simples; con Estructura de Construcción: Concreto Armado y Paredes de Carga; Tipo de Paredes: Adobe y Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Sin Ventanas; Puertas: Hierro y Madera Maciza; Accesorios (rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Externas e Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (225,25 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (734,76 Mts2) ubicadas en la Carrera Bolívar, Esquina Calle Santiago Romero, Parroquia Camacaro, Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Evangélica Impacto de Dios; SUR: Calle Santiago Romero; ESTE: Casa-Solar de Rosa Pastran; y OESTE: Carrera Bolívar. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos URE GLISALIDA DEL VALLE y ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.695.868 y V- 9.846.123, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORANGEL JOSE OROPEZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez