REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000781.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.769.762, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado y Hierro; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento y Pre-fabricada; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (101,69 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad con una superficie global que mide TRES MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (3.606,97 Mts2) ubicado en la Calle Parapara, Urbanización Santa Rita, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Parapara que es su frente; SUR: Terreno Vacio, Retiro 50mts del Eje Vial; ESTE: Casa y Solar de Alexis Loyo; y OESTE: Terreno Vacio, 50mts Retiro de Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARELIS ELIZA RIVERO DE GAONA y DOUGLAS RAMON GAONA TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.527.699 y V- 10.767.688, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ MELENDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez