REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000644.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.414.113, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL HORTENCIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.391, en el cual solicita se le declare conjuntamente con su madre y hermanos ciudadanos ZORAIDA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DE TORRES, MARIANELA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, AYUMARYS ZORAYA TORRES RODRIGUEZ y ENRIQUE JOSE TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.191.860, 12.686.452, 14.789.327 y 16.660.372, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL NICOLAS TORRES CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.383.754, y falleció ab-intestato el día 30 de Julio de 2014, en el Hospital Clínicas de Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, siendo su domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Octubre de 2014, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.762.941, domiciliado en esta ciudad de Carora y JAIME ENRIQUE TUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.321, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a el causante, solicitante, su madre y sus hermanos, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL NICOLAS TORRES CARRASCO, antes identificado, a los ciudadanos RAFAEL JOSE TORRES RODRIGUEZ, ZORAIDA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DE TORRES, MARIANELA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, AYUMARYS ZORAYA TORRES RODRIGUEZ y ENRIQUE JOSE TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.414.113, V- 4.191.860, V- 12.686.452, V- 14.789.327 y V- 16.660.372, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez