REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000680.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL CARRASCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.281.467, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.899, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.120, en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.342.969, y falleció ab-intestato, en la Ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, Parroquia Salom, el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2014, a consecuencia de politraumatismo generalizado (Hecho Vial), siendo su ultimo domicilio en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 05 de Noviembre de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.777.448, de este domicilio, DEIVIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.941.312, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ CARRASCO, antes identificada, a la ciudadana MARISOL CARRASCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.281.467; quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez