REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000691.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO RAFAEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.848.418, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.774, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, en el cual solicita se le declare a él y conjuntamente con sus hermanos ciudadanos MIRIAM COROMOTO PEREZ TORRES, PEDRO LEON PEREZ TORRES, EDUARDO JOSE PEREZ TORRES y CARLOS ALBERTO PEREZ TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.694.065; V- 10.767.524; V- 10.767.399; V- 12.691.034; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELQUIS COROMOTO TORRES DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.383.250, y falleció ab-intestato, el día Catorce (14) de Junio del año 2013, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara; y su último domicilio fue en el Sector Loyola, Calle Los Indios Nº 23-57 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Octubre de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ALBERTO MOSQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.811, de este domicilio, GABRIEL JOSE RIERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.761.016, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, al solicitante y sus hermanos, constándoles que él solicitante y sus hermanos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELQUIS COROMOTO TORRES DE PEREZ, antes identificada, a los ciudadanos JAIRO RAFAEL PEREZ TORRES, MIRIAM COROMOTO PEREZ TORRES, PEDRO LEON PEREZ TORRES, EDUARDO JOSE PEREZ TORRES y CARLOS ALBERTO PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.848.418; V- 11.694.065; V- 10.767.524; V- 10.767.399; V- 12.691.034, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez