# 4.617
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 10 DE DICIEMBRE DE 2014
SOLICITANTE: MARY DEL CARMEN YEPEZ DE MAZZEY, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.616.346, domiciliada en la Parroquia Flor de Patria, Urbanización San Rafael, Casa S/N., Sector “José Gregorio Hernández”, calle principal, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 17 de Octubre de 2013, por la ciudadana MARY DEL CARMEN YEPEZ DE MAZZEY, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.616.346, domiciliada en la Parroquia Flor de Patria, Urbanización San Rafael, Casa S/N., Sector “José Gregorio Hernández”, calle principal, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida TÍTULO SUPLETORIO de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de Ciento Once Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (111,53 mrs.), edificada sobre paredes de bloques, parte de ella frisada, un (1) cuarto, sala, cocina, baño, lavadero, techo de placa, pisos rústicos, puerta de metal y sus protectores, un tanque de agua de diez mil litros (10.000 lts.), sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, que ha venido poseyendo en forma legítima, continua, ininterrumpida, pacífica y pública, desde hace diez (10) años, con un área total de Cuatrocientos Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (411,35 mts.), ubicado en la Urbanización San Rafael, Sector “José Gregorio Hernández”, Calle Principal, Municipio Pampán del Estado


Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Inmueble propiedad que es o fue de María Rubio; Sur: Calle Principal-vía El Cruce; Este: Inmueble propiedad que es o fue de Lorena Pimentel; y Oeste: Inmuebles propiedad que es o fue de Nelson Linares y Johana Seijas.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Octubre de 2013, le da entrada y admite la presente solicitud de título supletorio, acordando oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Trujillo, a los fines de que informen, si el terreno sobre el cual se encuentran levantadas las mejoras y bienhechurías en referencia, pertenecen al mencionado Instituto, y, en caso afirmativo, otorgue la debida autorización para conceder el título supletorio respectivo. De igual manera se acordó tomar declaración a los testigos que promueva la interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud. Así mismo, se fijó día y hora para practicar inspección judicial en el sitio donde se encuentran las mejoras y bienhechurías señaladas.
En fecha 30 de Octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos en autos, ciudadanos Josefa Ramona Vergara de Graterol, Lina Florángela Morillo Hidalgo, Aída del Carmen Marín Andrade y José Gilmer Núñez Hidalgo.
En fecha 25 de Febrero de 2014, se agregan a los autos actuaciones y Comunicación N° 079, de fecha 13/02/2014, emanada del Ing. Jefferson Elvis Pérez, en su carácter de Director Ministerial (E) del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en el Estado Trujillo, Gerencia Trujillo, en la cual Autoriza plenamente para que se otorgue el título supletorio sobre las mejoras existentes e identificadas en autos.
El Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2014, practica la Inspección Judicial en el inmueble identificado en autos, consignándose las tomas fotográficas por la Experta designada en fecha 25/11/2014.
Este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decide previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud presentada por la ciudadana Mary del Carmen Yépez de Mazzey, así como de las declaraciones de los testigos, insertas a los folios 9, 10, 11 y 12, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2014, en las cuales consta las deposiciones de los ciudadanos: Josefa Ramona Vergara de Graterol, Lina

Florángela Morillo Hidalgo, Aída del Carmen Marín Andrade y José Gilmer Núñez Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.772.688, V-10.036.467, V-5.790.107 y V-3.523.732 respectivamente, los mismos corroboran los alegatos de la solicitante, y fueron contestes al afirmar que, conocen de vista, trato y comunicación a Mary del Carmen Yépez, desde hace muchos años, ya que viven en el mismo sector; que les consta que las mejoras las construyó con su propio esfuerzo, que esas son las características del inmueble, y que se encuentra levantada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y que actualmente vive con su grupo familiar; que las mejoras construidas fueron levantadas con su propio esfuerzo y con dinero de su propio peculio, cuya inversión pudiera estar mas alto a Cien Mil Bolívares, por el alto costo de los materiales de hoy día.
Infiere este Juzgador, que son suficientes las actuaciones en las cuales la solicitante fundamenta su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por la ciudadana Mary del Carmen Yépez de Mazzey, Y Así Se Decide.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en un una casa para habitación familiar, con un área de construcción de Ciento Once Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (111,53 mrs.), edificada sobre paredes de bloques, parte de ella frisada, Tres (3) habitaciones, en las cuales dos tienen sala sanitaria, sala, cocina, baño, lavadero, techo de placa con escalera de acceso a la placa o techo, pisos rústicos, puerta de metal y sus protectores, un tanque de agua de diez mil litros (10.000 lts.), sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, con un área total de Cuatrocientos Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (411,35 mts.), ubicado en la Urbanización San Rafael, Sector “José Gregorio Hernández”, Calle Principal, Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Inmueble propiedad que es o fue de María Rubio; Sur: Calle Principal-vía El Cruce; Este: Inmueble propiedad que es o fue de Lorena Pimentel; y Oeste: Inmuebles propiedad que es o fue de Nelson Linares y Johana Seijas.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY