Exp. 2318/14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARGELIS COROMOTO MENDEZ DE YEPEZ y PEDRO JOSE YEPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.205.706 y V-11.132.820, respectivamente, domiciliados, en el Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MAGALY PARGAS y JUAN MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.415 y 167759, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Octubre de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARGELIS COROMOTO MENDEZ DE YEPEZ y PEDRO JOSE YEPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.205.706 y V-11.132.820, respectivamente, domiciliados, en el Municipio Trujillo y Estado Trujillo. Quienes expusieron: “En fecha 07 de Enero de 2009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignamos.-
Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector San Rafael, casa S/N, Parroquia y Municipio Pampanito, el cual fué nuestro último domicilio conyugal.-
Es el caso ciudadano Juez que vivimos varios años en perfecta armonía, pero nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de Julio del 2009, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Razón por la cual estimamos, que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Articulo 185-A del Código Civil con todos los pronunciamientos de Ley, no procreamos hijos.-
Solicitamos la notificación del Ministerio Público, por ultimo solicitamos al Tribunal se sirva dar curso a la presente solicitud de Divorcio y que la misma se haga conforme a la cláusula que en este escrito se han establecido.-
Pedimos que la presente petición se declare con lugar en la definitiva, conforme lo establecido en la Ley”. Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Octubre de 2.014, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 12 de Noviembre de 2.014, lo cual se evidencia al folio Dieciséis (22) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE
SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 01, que corre inserta al folio Cuatro (4), se evidencia que los ciudadanos MARGELIS COROMOTO MENDEZ DE YEPEZ y PEDRO JOSE YEPEZ BRICEÑO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En fecha 07 de Enero del 2009. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado.-
En cuanto a los bienes señalados por los mencionados cónyuges en el escrito de solicitud, el Tribunal observa: Que es únicamente después de declarado disuelto el vínculo matrimonial, cuando procede la disolución de la comunidad de gananciales, nunca cuando este vigente la misma, y en la presente solicitud, lo único que se dilucida es el divorcio, en consecuencia, se tiene como no hecha la adjudicación de bienes contenida en la solicitud, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARGELIS COROMOTO MENDEZ DE YEPEZ y PEDRO JOSE YEPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.205.706 y V-11.132.820, respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En fecha Siete (07) de Enero de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 01, que corre inserta al folio Cuatro (4) del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que menester los interesados; y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Segundo (02) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
|