Exp. No. 2324/14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo

SOLICITANTES: KATIUSKA KATAY QUINTERO y BEDO RAMON BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.127.458 y V-8.721.581 respectivamente, domiciliados: La Primera en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El segundo en Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Juan Carlos Rojas Lujano, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 167.122.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: KATIUSKA KATAY QUINTERO y BEDO RAMON BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.127.458 y V-8.721.581 respectivamente, domiciliados: La Primera en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El segundo en Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo., debidamente asistidos por el Abogado Juan Carlos Rojas Lujano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.122, para exponer: En fecha Dos (02) de Agosto de mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio, Nº 36, que un folio útil acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección. Sector la Peñitas, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo., de dicha unión matrimonial procreamos una hija, que lleva por nombre: ANA MARIA BRICEÑO QUINTERO, nacida en fecha 04/12/1990, siendo mayor de edad., anexo su acta de nacimiento marcada con la letra “B”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde hace más de veinte (20) años, decidimos separarnos de hecho y hasta la presente no hemos reanudado nuestra relación de pareja originando la ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el divorcio y en consecuencia., disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha: Once (11) de Noviembre de 2014, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Doce (12) de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Diez (10) de la presente solicitud.

Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03), signada con el Nº 36, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: KATIUSKA KATAY QUINTERO y BEDO RAMON BRICEÑO RONDON, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Dos (02) de Agosto de Dos Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: KATIUSKA KATAY QUINTERO y BEDO RAMON BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.127.458 y V-8.712.581 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 36, inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY