Nro.2307-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: LUIS VICENTE DELGADO DELGADO y MARIA DOLORES DIAZ DE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.724 y V-5.771.414, respectivamente, de este domicilio, de profesión Agricultor el primero y la segunda Ama de Casa.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, Abogada DULCE MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.162.114.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

“PRIMERO: Que el día Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Setenta (1.970) contrajimos matrimonio en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, como prueba de esto consignamos original del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” y las copias fotostáticas de ambas cédulas de identidad marcada con la letra “B”. SEGUNDO: Una vez que contrajimos matrimonio, establecimos nuestro domicilio en la Loma de la Chapa, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Donde convivíamos en sana paz y buen vivir hasta que desde un tiempo para acá comenzamos a tener problemas que perturbaron la armonía del hogar, llegando al punto de disolver nuestra vida conyugal por lo que hoy tenemos Treinta (30) años separados, ya que cada quien hace su vida por separado. De esta unión procreamos dos hijos de nombres JUAN CARLOS DELGADO DIAZ y ANTONIO RAMON DELGADO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.498.439 y V-10.312.264 respectivamente, según consta de partidas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, que acompañamos marcadas con las letras “C” y “D”. En nuestra y unión no obtuvimos bienes de fortuna.
PETITORIA:
Por lo antes expuesto, acudimos ciudadano Juez, para solicitar de mutuo acuerdo ante su competente autoridad, la disolución de nuestro matrimonio civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente”
.
Al Folio 11: Cursa auto del Tribunal de fecha 08 de Octubre de 2.014, dándole entrada a la presente solicitud, e insta a los solicitantes a consignar copia certificada de las
partidas de nacimientos de sus hijos, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 12: Cursa diligencia de fecha 22-10-14, suscrita por el ciudadano LUIS VICENTE DELGADO DELGADO, otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.162.114.
A los folios 13 al 15: Cursa escrito, suscrito por la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, por medio de cual consigna las partidas de nacimientos de JUAN CARLOS DELGADO DIAZ y ANTONIO RAMON DELGADO DIAZ, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.014.
Al folio 16: Cursa auto del Tribunal de fecha 23-10-2014, acordando agregar a los autos respectivos las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitantes en la presente causa, y insta a los interesados a señalar su último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 17: Cursa diligencia de fecha 04-11-2.014, suscrita por la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, mediante la cual expone que su último domicilio conyugal es la Loma de la Chapa, Municipio Pampanito del Estado Trujillo
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2.014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 12-11-2.014, lo cual se evidencia al folio .21 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciónes

U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2 y su vto, signada con el Nro.2, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: LUIS VICENTE DELGADO DELGADO y MARIA DOLORES DIAZ DE DELGADO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Enero de 1.970, según consta en Acta de Matrimonio Nro.2, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, del Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadano LUIS VICENTE DELGADO DELGADO y MARIA DOLORES DIAZ DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.724 y V-5.771.414, respectivamente.
En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, en fecha 05 de Enero de 1.970, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.02, que corre inserta al folio 2 y su vto., del respectivo expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fuere menester a los interesados y remítanse las
necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY