EXP: Nº 2330/14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Por recibida de distribución, el anterior escrito de demanda con sus anexos respectivos, y de la revisión exhaustiva hecha a las presentes actuaciones, presentadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE CALDERA ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.539, domiciliado en el Sector “Mucuche”, Municipio Pampán del Estado Trujillo., debidamente asistido por el Abogado Romer José Graterol Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro 197.397 Por: Reivindicación de Inmueble. Contra: JAVIER ENRIQUE VALERA NÚÑEZ y JACINTA DEL CARMEN ACOSTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.722.350 y V- 5.288.763 respectivamente. Observa el Tribunal, que el instrumento que acompaña como fundamental de la acción, en copia fotostática, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 25 de Abril de 2013,, inserto bajo el Nº 24, Tomo 31 de los libros de Autenticaciones, y Registrado en fecha 24 de Septiembre de 2013, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, inscrito bajo el Nº 39, folio 140, Tomo 15, según planilla Nº 45100020005. Que en dicho terreno el actor fomento algunos cultivos de cambur, guanábana, yuca, naranjal, mandarinas, limón y aguacate, siendo el mismo de vocación agrícola,. En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208, en sus Ordinales 1 y 15 establece que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad Agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia Agraria, y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionado con la actividad Agraria.
En virtud a que se trata de un inmueble con vocación Agrícola y de acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la preponderancia los derechos Agroalimentarios y Ambientales. En criterio del Tribunal el inmueble objeto de este litigio es de naturaleza Agraria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se declina la competencia para el conocimiento del presente asusto al Juzgado Primero de Primera Instancia, Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se acuerda remitir la presente demanda en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ,


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nº 2330/14 en el libro respectivo.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY