Solicitud Nro. 4.898
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.716.861, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado CARLOS MUÑOZ NAVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.118, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: YAJAIRA SUAREZ DE PERDOMO, REINA PASTORA SUAREZ DE MONTILLA, TAMARA ISVELIA SUAREZ MONTILLA Y CELIA YURAIMA SUAREZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.352.993, V-5.758.802, V-5.758.801 y V-8.721.834 respectivamente, de la de Cujus CONSUELO MONTILLA DE SUAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.213.559, y falleció en fecha 21 de Mayo de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.455, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta Consuelo Montilla de Suárez; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Gregorio Suárez Montilla, Yajaira Suárez de Perdomo, Reina Pastora Suárez de Montilla, Tamara Isvelia Suárez Montilla y Celia Yuraima Suárez Montilla; Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante Consuelo Montilla con Pastor José Suárez Silva; Acta de Defunción de Pastor José Suárez Silva; Declaración de los testigos, ciudadanos Ramón Ignacio Mejía Valecillos y José Fortunato Viloria Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la extinta Consuelo Montilla de Suárez, en la cual se constata que la misma falleció el fecha 21 de Mayo de 2014; 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Gregorio Suárez Montilla, Yajaira Suárez de Perdomo, Reina Pastora Suárez de Montilla, Tamara Isvelia Suárez Montilla y Celia Yuraima Suárez Montilla, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Consuelo Montilla de Suárez; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante Consuelo Montilla con Pastor José Suárez Silva, en la cual se constata que fue cónyuge de Pastor José Suárez Silva; 4-) Acta de Defunción de Pastor José Suárez Silva, en la cual se constata el deceso del cónyuge de la causante de autos, en fecha 23 de Abril de 1.995; 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos Ramón Ignacio Mejía Valecillos y José Fortunato Viloria Briceño, rendidas ante este Tribunal, en fecha 20 de Noviembre de 2014, quienes manifestaron, que conocen muy bien de vista, trato y comunicación al señor José Gregorio Suárez Montilla, desde hace muchos años, y de la misma manera conocieron a la extinta Consuelo Montilla de Suárez; que de la misma manera conocen de vista, trato y comunicación a todos los hermanos del señor José Gregorio Suárez Montilla, de nombres: Yajaira Suárez de Perdomo, Reina Pastora Suárez de Montilla, Tamara Isvelia Suarez Montilla y Celia Yuraima Suárez Montilla, y que todos ellos son los únicos y universales herederos de la extinta Consuelo Montilla de Suárez; que todo lo declarado es cierto y les consta por conocer muy de cerca de la familia Suárez Montilla. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CONSUELO MONTILLA DE SUAREZ, quien falleciera en fecha 21 de Mayo de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MONTILLA, YAJAIRA SUÁREZ DE PERDOMO, REINA PASTORA SUÁREZ DE MONTILLA, TAMARA ISVELIA SUÁREZ MONTILLA Y CELIA YURAIMA SUÁREZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.716.861, V-5.352.993, V-5.758.802, V-5.758.801 y V-8.721.834 respectivamente, en su condición de hijos de la causante CONSUELO MONTILLA DE SUAREZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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