TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
SOLICITANTE: YONY ANTONIO ESCOBAR GIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 0056-14
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: YONY ANTONIO ESCOBAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.788.757, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y civilmente hábil; asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 167.122, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.775.513, fallecida en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matríz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 136, de fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio cuatro (04) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente Solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR y de su esposo RAFAEL ANTONIO ESCOBAR, Fotocopia de la Cédula de Identidad de la De Cujus y de su Esposo difunto, Fotocopia de las Cédulas de Identidad y las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL; y de las declaraciones juradas evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de Noviembre del 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: REINALDO RAMÓN BRICEÑO RUZA y JUAN PATRICIO BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.129.736 y V-1.924.200. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: PRIMERO: Acta de Defunción expedida por la
Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matríz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 136, de fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio cuatro (04) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó El Solicitante, la muerte de la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR, fallecida en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014). SEGUNDO: Copia Certificada de las Actas de Defunción de los De Cujus RAFAEL ANTONIO ESCOBAR e IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR; Acta de Nacimiento y Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL certifica: Que los Titulares de las Actas de Defunciones era los Ascendientes de los ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL. Tercero: Declaración de los testigos: REINALDO RAMÓN BRICEÑO RUZA y JUAN PATRICIO BRICEÑO, evacuados por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de Noviembre del 2014; cursante a los folios 27 al 30, de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron a la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR; y que conocen a sus hijos, ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL, que la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR; murió en fecha 05 de Abril del 2014; y que la De Cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a sus Descendientes, ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL.- Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.775.513, fallecida en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matríz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 136, de fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio cuatro (04) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: YVAN JOSÉ ESCOBAR GIL, MARÍA ASUNCIÓN ESCOBAR GIL, YENNY JOSEFINA ESCOBAR GIL, JACKELINE DEL VALLE ESCOBAR GIL y YONY ANTONIO ESCOBAR GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero, soltera, divorciada, soltera y soltero, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.129.396; V-13.745.782, V-10.312.576, V-11.132.154, V-5.788.757, respectivamente, y civilmente hábiles, en su condición de DESCENDIENTES de la extinta: IRMA ROSA GIL DE ESCOBAR.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
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