TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DANNY J. CARRILLO
PARTE DEMANDADA: MARÍA MIRTHA NUÑEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (CHEQUE).-
EXPEDIENTE Nº: TSM-0007-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Convenimiento, efectuado en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014); realizado por la ciudadana: MARÍA MIRTHA NUÑEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.276.163, actuando en carácter de Parte Demandada, asistida por la Abogada en ejercicio, KAREN EYLEEN LOYREK GARCÍA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.103, en la cual realiza un Ofrecimiento de Pago a la Parte Actora, ciudadano: DANNY J. CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.925.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.331, y visto el Acta levantada por ante la Secretaría de este Tribunal, de fecha 09 de Diciembre del 2014, suscrita por ambas partes, ya suficientemente identificadas, en el Expediente Nº TSM-0007-2014, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes. Se ordena el Archivo definitivo del Expediente, remitiéndose el mismo en su oportunidad a la Sede del Archivo Judicial del Estado Trujillo.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
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