TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTE DEMANDANTE: EDILIO JOSÉ ANDARA CARILLO
PARTE DEMANDADA: ROBERT COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (CHEQUES).-
EXPEDIENTE Nº: TSM-0022-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Convenimiento, efectuado en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014); realizado por el ciudadano: ROBERT COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.789.600, actuando en su carácter de Parte Demandada, asistido por el Abogado en ejercicio, JUAN JOSÉ MORENO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167759, en la cual realiza un Ofrecimiento de Pago a la Parte Actora, ciudadano: EDILIO JOSÉ ANDARA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.721.463, asistido por el Abogado en ejercicio, NELSON MANUEL MOLINA GODOY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.758, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes. No se ordena el Archivo definitivo del Expediente, hasta que conste en autos el cumplimiento del Convenimiento realizado.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
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