TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
SOLICITANTE: AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 0068-14
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.461, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y civilmente hábil; asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.752, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.604.714, fallecida en fecha Trece (13) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, signada con el Nº 126, de fecha Catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente Solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, Fotocopia de la Cédula de Identidad de la De Cujus, Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI, Declaración Definitiva del Impuesto de Sucesiones signada con el Nº 289-2014; Datos Filiatorios de la De Cujus; y de las declaraciones juradas evacuado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de Noviembre del 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ARAUJO ROSARIO y TOMAS ANTONIO SALAS ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.016.269 y V-2.554.016. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: PRIMERO: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, signada con el Nº 126, de fecha Catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el Solicitante, la muerte de la De Cujus: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, fallecida en fecha Trece (13) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013). SEGUNDO: Datos Filiatorios de la ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, de fecha 19 de Diciembre del año 2013, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Migración y Extranjería, certifica: Que la Titular de los Datos Filiatorios era hija de los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI. Tercero: Declaración de los testigos: ANTONIO JOSÉ ARAUJO ROSARIO y TOMAS ANTONIO SALAS ROSALES, evacuados por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de Noviembre del 2014; cursante a los folios 15 al 18, de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI; y que conocieron a la De Cujus: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ; que los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI, eran los padre de la De Cujus: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ; que la misma era de Estado Civil SOLTERA y que no dejo DESCENDIENTES; y que la De Cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a sus padres, ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.604.714, fallecida en fecha Trece (13) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, signada con el Nº 126, de fecha Catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.136.450 y V-24.136.461, respectivamente, y civilmente hábiles, en su condición de ASCENDIENTE de la extinta: ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/Evelin del Villar.
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