TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE N° 784/2.014.-
PARTE DEMANDANTE: ANGELA COROMOTO MONTILLA ESCALONA a través de su Apoderado Judicial Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.540
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA MONTILLA CASTELLANOS-
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTOS.-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 06 de Agosto de 2.014, se recibió en este Tribunal, Demanda por: NULIDAD DE DOCUMENTOS con sus anexos, interpuesta por el Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.540, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: ANGELA COROMOTO MONTILLA ESCALONA.-.
En fecha 11 de Agosto de 2.014, se ADMITIÓ la demanda y se ordenó emplazar a la ciudadana: LUZ MARINA MONTILLA CASTELLANOS, mediante recibo de citación, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, dentro del veinte (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación, en horas de Despacho, de 8:30 a.m, a 3:30 p.m a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Intimación sin firmar, debido a que fue imposible la localización de la demandada.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, diligencio el Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL, identificado en autos, solicitando se libre exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Valera, a los fines de la práctica de la citación de la demandada, quien reside en esa jurisdicción.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, diligencio el Abg. JOSE A. GONZALELEAL, identificado en autos, solicitando copias certificadas.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, el Tribunal dicto auto ordenando expedir copias las certificadas solicitadas en fecha 04 de Noviembre del 2014.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, el Tribunal dicto auto librando exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la citación de la ciudadana: LUZ MARINA MONTILLA CASTELLANOS, enviada con oficio Nº 3230-326-2014.-

DESISTIMIENTO
En fecha 26 de Noviembre de 2.014, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, el Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.540, Apoderado Judicial de la Parte Demandante; donde manifiesta que desiste del procedimiento, en el presente juicio.-
MOTIVA
Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento de la acción y del procedimiento y que fue propuesta por la persona del demandante.-

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del demandante, presentado por el Abogado Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.540, actuando como apoderado judicial de la ciudadana, ANGELA COROMOTO MONTILLA ESCALONA; el cual se seguía en contra de la ciudadana LUZ MARINA MONTILLA CASTELLANOS, por el Procedimiento: NULIDAD DE DOCUMENTOS, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, primero (1º) de Diciembre de dos mil catorce.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.