TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N° 2.320-2.014.
SOLICITANTE: NILDA DINAURA SALAS CORDERO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NILDA DINAURA SALAS CORDERO
venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.781.264, domiciliada en la calle principal, Sector El Cañafistolo, Casa Nº 3-430, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, mediante el cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle principal, sector El Cañafistolo, Casa Nº 3-430, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.676.120; fallecida ab-intestato, en fecha 17 de Septiembre del 2.014, en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 66; Acta de Nacimiento de la ciudadana NILDA DINAURA SALAS CORDERO, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 30, del año 1.964; Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER RAMON SALAS CORDERO, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, N° 29 del año 1.963, Acta de Nacimiento de la ciudadana MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 100 del año 1.965; Acta de Nacimiento de la ciudadana ISRRAEL DE JESUS SALAS CORDERO, expedida por ante Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 38 del año 1.966; Acta de Nacimiento del ciudadano MANRRIQUE GREGORIO SALAS CORDERO, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo; N° 01 del año 1.968, Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, N° 2 del año 1.971; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Cujus DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS y YSRRAEL SALAS ARRAIZ, expedida por el Registro Civil del Municipal de Candelaria del Estado Trujillo, N° 12 del año 1.962 y copia certificada del acta de defunción del ciudadano YSRRAEL SALAS ARRAIZ expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, N° 150 del año 2014.-
En fecha 25 de noviembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud.
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EMIRO RAMON CAÑIZALEZ y JESUS ALFONSO PONCE DURAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.683.979 y 4.060.903, respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Juan Municipio Carache del Estado Trujillo, y el segundo domiciliado en la Calle Juan Antonio Román Valecillos, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS por mucho tiempo; así como si conocieron de la misma manera al ciudadano YSRRAEL SALAS ARRAIZ; igualmente conocen a la ciudadana: NILDA DINAURA SALAS CORDERO, y a sus hermanos: WILMER RAMON SALAS CORDERO, MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, ISRRAEL DE JESUS SALAS CORDERO, MANRRIQUE GREGORIO SALAS CORDERO y PEDRO JAVIER SALAS CORDERO; saben y les consta que la extinta DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS, no procreo otro hijo distinto a los antes identificados; igualmente saben y les consta que la fallecida DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS no se divorcio del ciudadano: YSRRAEL SALAS ARRAIZ; saben y les consta que la causante DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS no contrajo matrimonio con otra persona distinta al igualmente fallecido YSRRAEL SALAS ARRAIZ y manifestaron que no existe ningún otro heredero distinto a los ciudadanos: NILDA DINAURA SALAS CORDERO, WILMER RAMON SALAS CORDERO, MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, ISRRAEL DE JESUS SALAS CORDERO, MANRRIQUE GREGORIO SALAS CORDERO y PEDRO JAVIER SALAS CORDERO.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 06 de Diciembre de 2.014 y consignado en fecha 08 de Diciembre de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: NILDA DINAURA SALAS CORDERO, WILMER RAMON SALAS CORDERO, MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, ISRRAEL DE JESUS SALAS CORDERO, MANRRIQUE GREGORIO SALAS CORDERO y PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V5.781.264; V-5.778.405; V-5.781.265, V-5.794.899, V-5.794.898, y V-11.129.368, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS; quien falleció en fecha 17 de Septiembre del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de Candelaria Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 66. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acuerda devolver lo actuado original con sus resultas de conformidad con lo solicitado.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.