TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


204° y 155°
SOLICITUD N° 2.294-2.014.
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD AZUAJE VALERA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD AZUAJE VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.723.042, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.179, mediante el cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE DEL CARMEN AZUAJE BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calera, Sector Palo Negro, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.398.670; fallecido ab-intestato, en fecha 05 de junio del 2.012, en la Calera, Sector Palo Negro, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.012, Nº 37; Actas de Nacimientos de los ciudadanos: SARA DEL CARMEN AZUAJE VALERA; ROGELIO ANTONIO AZUAJE VALERA; MARIA TRINIDAD AZUAJE VALERA y ORESTES ANTONIO AZUAJE VALERA, Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARIA MATILDE VALERA DE AZUAJE, la primera, tercera, cuarta y quinta, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, la segunda por ante el Registro Civil de la Alcaldía ambas del Municipio Carache, Estado Trujillo, según actas Nros: 140; 62; 85; 25 y 313, folios, 57, 21 vto; 29 vto; 23-24 y 161, años: 1.961; 1.966; 1.963; 1.957 y 1.975.-
Visto igualmente el Justificativo de Testigos N° 2.288-2.014, de fecha: 08 de Agosto de 2.014, evacuado por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: ANGEL BERNABE RODRIGUEZ, ROMULO JOSE BAUTISTA VELAZQUEZ y RAFAEL ISIDRO SAEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.002.086 y V-626.089, V-9.003.341, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Esperanza, el segundo en la Avenida Carabobo y el tercero en la Calle 06 entre Avenida 01 y 02, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO AZUAJE VALERA, SARA DEL CARMEN AZUAJE VALERA y ORESTES ANTONIO AZUAJE, igualmente a la ciudadana: MARIA MATILDE VALERA DE AZUAJE, y al ciudadano: JOSE DEL CARMEN AZUAJE BRAVO, que saben y les consta que el ciudadano: JOSE DEL CARMEN AZUAJE BRAVO, en su vida terrenal solo procreo a los cuatro hijos antes mencionados, y que solo contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA MATILDE VALERA DE AZUAJE. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 01 de Octubre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes, en fecha 09 de Diciembre de 2.014 y consignado el 12 de Diciembre de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SARA DEL CARMEN AZUAJE VALERA; ROGELIO ANTONIO AZUAJE VALERA; MARIA TRINIDAD AZUAJE VALERA, ORESTES ANTONIO AZUAJE VALERA y MARIA MATILDE VALERA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.317.513; V-14.310.559; V-8.723.042; V-10.316.445 y V-7.681.231, respectivamente, en su condición de hijos y esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DEL CARMEN AZUAJE BRAVO; quien falleció en fecha 05 de Junio del 2.012, como consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.012, Nº 37. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acuerda devolver lo actuado original con sus resultas de conformidad con lo solicitado.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.