Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, tres (03) de Diciembre de dos mil catorce.-
EXPEDIENTE N° 236/2.004.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 236/2.004, siendo la demandante: SIPRIANA BRAVO, y el demandado: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Noviembre de 2.014, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, se compromete a pasarle a la ciudadana: SIPRIANA BRAVO, para su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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