Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA NUÑEZ VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE MONTILLA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 795-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 06 de Noviembre de 2.014, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA NUÑEZ VILLEGAS, a favor de su hija, contra el ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que se presenten eventualmente, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija yo mencionada.
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 12 Noviembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: CARMEN ELENA NUÑEZ VILLEGAS, a favor de su hija, en contra del ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: MARIO JOSE MONTILLA, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que se presenten eventualmente, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.