REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
EXPEDIENTE N° 3.041-2012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: NAYIT JOSÉ ZÁRATE VALERA, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.206, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización Banco Obrero, Casa N° 13, específicamente frente al Parque, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora en como Obrero Fijo en la Alcaldía de este Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce, ofreció la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto al 50% de los gastos sobre uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será de mutuo acuerdo con la madre de su hijo por cuanto se trata de hechos inciertos, dicha cantidad será descontada de su sueldo por intermedio del Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Boconó Estado Trujillo, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: YADIRA COROMOTO VALENZUELA, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.716, domiciliada en La Urbanización Padre Ferraro, Callejón El Milagro, Casa N° 12, Sector Valle Verde, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSUÉ DAVID ZÁRATE VALENZUELA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.