REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3382-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JONNY ALEXANDER FERNÁNDEZ BERRÍOS, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.518, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización Villas Mariana, Casa Nº 2-47, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2014, ofreció la cantidad adicional de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para un total de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, medicinas, cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana JESSICA CAROLINA FERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.329.033, domiciliada en el Sector El Barzalito II, Vereda 25, Casa Nº 21, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JUAN PABLO y DIOSANGEL VALENTINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-