REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
EXPEDIENTE N° 3.559-2014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: FRANK ALEXANDER MILLA GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.939, domiciliado en la Vega Arriba, pie de la Vira-Vira, Sector Los Eucaliptos, cerca de la licorería del señor William Vargas, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce, ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue solicitado en fecha 28-10-2014 por la madre actora ciudadana: YUSMARY JOSEFINA MÉNDEZ BASTIDAS, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.992, domiciliada en San Rafael, Sector El Carrizal, subiendo por la Iglesia, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: FRANCELIS PAOLA MILLA MÉNDEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.