REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1822-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: AGAPITO RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.576, domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, Casa S/Nº, específicamente la segunda casa después del Estadio, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora como Administrador en la empresa denominada INSEAGRO, ubicada en la Carretera Nacional vía Boconó - Valera , galpón S/Nº, Sector La Vega, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Diciembre del año 2014, ofreció la cantidad adicional de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana GREGORIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.573.082, domiciliada en el Callejón Santa Cecilia, Casa Nº 6-55, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YOEIBER RAMON GONZÁLEZ TORRES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-