REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º y 155°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 3.549-2.014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
RORAIMA AZUAJE BARRIOS, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.472.601, domiciliada en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, Casa S/Nº, más arriba de la Escuela Puerta del Páramo, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ ALEXANDER AZUAJE, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.806.065, domiciliado en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, más arriba de la Agropecuaria Villegas, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: RORAIMA AZUAJE BARRIOS, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.472.601, domiciliada en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, Casa S/Nº, más arriba de la Escuela Puerta del Páramo, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: MICHELL ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, por el padre ciudadano: JOSÉ ALEXANDER AZUAJE, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.806.065, domiciliado en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, más arriba de la Agropecuaria Villegas, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: MICHELL ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 07-11-2.014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) en fecha 13 de Noviembre de 2.014, siendo las diez (10:00) antes-meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio nueve (09) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
Al folio diez (10) corre inserta diligencia suscrita por la Demandante de autos mediante la cual consigna constancia de estudios de su hija, cursa al folio once (11).-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: RORAIMA AZUAJE BARRIOS, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.472.601, domiciliada en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, Casa S/Nº, más arriba de la Escuela Puerta del Páramo, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a su hija: MICHELL ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, por el padre ciudadano: JOSÉ ALEXANDER AZUAJE, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.806.065, domiciliado en el Caserío de Cabimbú de San Miguel, más arriba de la Agropecuaria Villegas, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, sólo la parte Demandante hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MICHELL ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
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