REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 3

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000695
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000454
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Soto Castellanos, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano Rodolfo Rafael Guevara Fernández, contra el auto de fecha 03 de Diciembre del 2012, dictado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2004-000454, mediante la cual revocó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al referido penado.

En fecha 13-08- 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez Profesional, de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 16-08-2013, se declaró admisible el recurso de apelación.-

En fecha 10-03-2014, el Magistrado Arnaldo Villarroel Sandoval, se incorporó de su periodo vacacional; el mismo procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa y se constituyó la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Juez Profesionales Cesar Felipe Reyes Rojas y la Jueza Profesional Suplente, Esmeralda Leticia López Guzmán.

En fecha 28 de Abril de 2014, se acuerda remitir el presente asunto al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez, a los fines de verificar si existe una causal de Inhibición.

En fecha 06-05-2014, el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez, presentó acta de Inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 20-05-14.

En fecha 21 de Noviembre de 2014, se acuerda constituir la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones, por los Jueces Profesionales Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval (presidente de la Corte de Apelaciones), Abg. Suleima Angulo Gómez y la Juez Accidentak Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando la ponencia, al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villlarroel Sandoval, a quien le correspondió a través de la distribución efectuada por el sistema Juris 2000, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Abg. Yelitza Soto Castellanos, en su condición de Defensora Privada, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“(...) Pero es el caso, que mi representado por causas ajenas a su voluntad dejó de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, como lo fue el asistir a la practica de los estudios pertinentes, motivo por el cual le fue librada una orden de captura.
Una vez capturado RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ se le celebró audiencia en fecha 20 de Abril de 2012, en la cual se le cedió la
palabra he hizo conocimiento del Tribunal que era una persona adicta al consumo de drogas, alegando además su firme intención de querer buscar ayuda para superar su enfermedad.
El Tribunal le otorga una Medida Cautelar, dándole otra oportunidad ordenando una serie de obligaciones con las cuales debía cumplir para mantener su beneficio, entre ellas la prohibición de “consumir droga”. En relación a este mandato, al practicársele la experiencia sobre el consumo de drogas, en fecha 20 de junio del 2012, mi representado salio positivo, siendo que para el momento de la realización de la toma de muestra, se encontraba en la búsqueda de la solución a su enfermedad de adicción a las drogas, mas no había superado su enfermedad.
Ahora bien Ahora bien, ciudadana Juez la representación Fiscal interpuso un recurso de apelación en el que solicito la nulidad de la audiencia, recurso declarado con lugar en el que se ordena la realización de una audiencia, audiencia que tuvo lugar en fecha 27 de Noviembre de 2012, en esa oportunidad la representación Fiscal dentro de sus alegatos hace referencia del incumplimiento de representado a lo prohibición expresa del Tribunal de consumir drogas, sin toma en consideración que Rodolfo Guevara para el momento de la práctica de la experticia no estaba siendo tratado por su enfermedad a la adicción a las drogas lo que evidentemente hacia imposible el cumplimiento de dicha obligación par tratarse de un adicto a las drogas, de una persona enferma, que solo puede superar su enfermedad con tratamiento y ayuda especializada. Por otra parte c representación fiscal también invocó el nuevo criterio de la sala en relación a c beneficios en casos similares a los que dieron origen a la causa. Es de hacer notan que esta representación hizo de conocimiento al Tribunal de cumplimiento de ni representado de las imposiciones del Tribunal y el motivo por el cual incumplió en una de ellas.
Sin embargo, a pesar de que mi representado había cumplido con la mayoría de los impuesto por el tribunal, antes de la anulación de la audiencia, incumplido con una sola de las exigencias, por tratarse de una enfermedad d adicción a las drogas, enfermedad a la cual con posterioridad le busco correctivos tal y como se desprende en informe emitido por la ONA, así mismo mi representado cumplió con los demás requerimientos del Tribunal y de la Unidad d supervisión. Logrando unas resultas favorables tal y como se desprende en informe emitido por ONA, PREVENSIÓN DEL DELITO Y UNIDAD TECNICADE SUPERVISIÓN ORIENTACIÓN, cuyas resultas obran insertas en la presente causa y anexas copias certificadas al presente escrito. Este Tribunal basándose en la Sentencia de Máximo Tribunal revoco el Beneficio otorgado a mi representado y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).
En tal sentido, es importante señalar que dicha decisión coloca a mi hoy defendido en un completo estado de indefensión y minusvalía jurídica lesionándole el derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. (Omissis)…
Por todo lo antes expuesto, esta representación RECLAMA encarecidamente a Usted, un ACTO DE JUSTICIA, honorable Juez, haga uso de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, tome consideración los elementos de convicción que le expongo, cuyas resultas consta y por cuanto lo solicitado es conforme a derecho. A los fines de Primero: que la pena de Rodolfo Guevara se le tenga como cumplida, por estar cubierto todos los requerimientos de Tribunal para el momento de la celebración de la nueva Audiencia. Segundo: El ultimo de los casos que el Tribunal encuentre improcedente este primer petitorio, pido se tenga como cumplido el tiempo que se presento ante los organismos pertinentes, siendo fue tiempo y esfuerzo invertido con responsabilidad, para cumplir con lo ordenado por el Tribunal. “

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 03 de Diciembre 2012, el Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, publica el auto motivado de la decisión dictada ut supra, en la que expresa:

“…Se evidencia que fecha 14-08-2009 el Tribunal una vez verificado los recaudos sometidos a su conocimiento para emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Rodolfo Rafael Guevara Fernández se pudo constatar como señala la ley que tales requisitos se cumplían y así en dicha fecha se le otorga al ciudadano de conformidad con el art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la formula como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio éste que se otorgó con una serie de condiciones tal como lo establece el art. 495 de la misma norma.
En fecha 06-09-2012 la Corte de Apelaciones anulo la decisión dictada en fecha 20-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual procede a reconsiderar la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consisten
te en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que realiza el representante del Ministerio Publico, al penado Rodolfo Rafael Guevara Fernández, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir el asunto a un tribunal de ejecución distinto al que tomo la decisión a los fines de que realice el respectivo pronunciamiento de ley.
Es importante señalar que el Penado Rodolfo Rafael Guevara Fernández fue sentenciado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y se hace necesario en el presente asunto revisar los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia relativa a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a ello ha dejado sentado la Sala Constitucional con atención a la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, la cual entre otras cosas estableció:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
Por otra parte, debe señalarse que en el caso bajo estudio, resulta pues evidente que el penado Rodolfo Rafael Guevara Fernández, encontrándose sometido a un beneficio en cumplimiento de pena (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) otorgada en la presente causa, no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de ejecución, entre las cuales se incluía no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo que, en fecha 22-10-2012, según se desprende de la experticia toxicológica Nº 9700-127-AFT1733-12, enviada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde el penado resulto positivo en el consumo de marihuana y de cocaína. Esta situación, configura plenamente en el segundo supuesto previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Además de ello se observa que en la Audiencia realizada se escuchó la opinión del Ministerio Público, la cual fue la solicitud de revocatoria del referido beneficio; por lo cual se considera que se cumple lo exigido en la mencionada disposición legal para la revocatoria del beneficio otorgado en la presente causa, y así debe ser declarada.
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 499 que señala:
ARTÍCULO 499. REVOCATORIA.
“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o jueza o por el delegado o delegada de prueba.
En todo caso, antes de al revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.”
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas o medidas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, o incumple con las condiciones que le impone el Tribunal, ese beneficio o condición especial pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
Una vez revisado exhaustivamente el presente asunto se constata que, este Tribunal no puede otorgar ninguna formula alternativa del cumplimiento de la pena, basado en el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que señala que los delitos de droga son violatorios de Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad. Y atendiendo los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia relativa a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte, se evidencia en autos que el penado Rodolfo Rafael Guevara Fernández incumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, toda vez que resulto positivo en el consumo de marihuana y cocaína, en el examen toxicológico que se le realizara en fecha 22-10-2012 por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Por las razones antes expuestas, se procede a revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se acuerda el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA). Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, por cuanto el delito es de Distribución Ilícita de droga, considerado por el Tribunal Supremo de Justicia en sus numerosas sentencias de lesa humanidad y no goza de ningún beneficio, por otra parte el penado no ha cumplido con la condición que le impuso el tribunal de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas según se desprende de la experticia toxicológica Nº 9700-127-AFT1733-12 de fecha 22-10-2012 donde el penado resulto positivo en el consumo de marihuana y de cocaína, así mismo el informe conductual de fecha 14-11-2011 es desfavorable, razón por la cual se le dio orden de captura. SEGUNDO: Se acuerda el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).Líbrese Boleta de encarcelación. Oficios y boleta de traslado.


RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso esta referido a impugnar la decisión mediante la cual, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2004-000454, revocó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado Rodolfo Rafael Guevara Fernández.

Ahora bien, la Sala tuvo conocimiento por notoriedad judicial, de la revisión efectuada a través del sistema informático Juris 2000, que en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2004-000454, que en fecha 21 de Noviembre de 2014, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó la siguiente decisión:

“…este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Rodolfo Rafael Guevara, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Así las cosas, estima este Tribunal Colegiado, que el presente Recurso de Apelación, no tiene razón de ser, siendo inoficioso en este momento procesal, todo ello, en virtud de que en la causa principal, fue declarada la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Rodolfo Rafael Guevara, es por lo que se declara IMPROCEDENTE, el presente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto, por la Abg. Yelitza Soto Castellanos, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano Rodolfo Rafael Guevara Fernández, contra el auto de fecha 03 de Diciembre del 2012, dictado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2004-000454, mediante la cual revocó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al referido penado.

SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia por donde curse la Causa Principal Nº Nº KP01-P-2004-000454, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Profesional (S)
Presidenta de la Sala Accidental Nº 3
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Suleima Angulo Gómez

El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Arnaldo Villarroel Sandoval Carmen Judith Aguilar Mendoza
(Ponente)


La Secretaria

Esther Camargo






ASUNTO: KP01-R-2012-000695
AVS//ms