REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 3

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000182
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013027

RECURRENTE: Abg. Jermán Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Díaz Ramírez.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscal 26° del Ministerio Público
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra de la decisión dictada en el Juicio oral celebrada en fecha 14-11-2013 y fundamentada en fecha 05-03-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, declaró culpable y condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO DÍAZ LEAL, cédula de Identidad Nº 22182864, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y TRES (3) MESES, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aly José Dalia Díaz y del ciudadano Fran Manuel Gutiérrez Jiménez.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jermán Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Díaz Ramírez, contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrada en fecha 14-11-2013 y fundamentada en fecha 05-03-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, declaró culpable y condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO DÍAZ LEAL, cédula de Identidad Nº 22182864, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y TRES (3) MESES, más las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aly José Dalia Díaz y del ciudadano Fran Manuel Gutiérrez Jiménez.

Dándosele entrada en fecha 27-05-2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 28-07-14, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 11-08-2014.
En fecha 27-10-2014, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas (Presidente de la Sala), Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y la Juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando LA PONENCIA, a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, en el presente Recurso. Queda así constituida la Sala Accidental.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jermán Escalona, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este asunto.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en el Juicio Oral y Público 14-11-2013 y fundamentada en fecha 05-03-2014, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última boleta de notificación de fecha 08-04-14, (folio 35 de la pieza Nº 4), por lo que a partir del 09/04/2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la imposición de la sentencia, hasta el día 29/04/2014, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del COPP, y que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21-03-2014. Dejando constancia el secretario administrativo, que los días 10/04/14 no hubo despacho y los días 16/04//14, 17/04/14, y 18/04/14 no hubo despacho por asueto de semana santa, es decir que el recurso de apelación de sentencia, fue interpuesto en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretario del referido Tribunal que riela al folio setenta y uno (71 de la pieza Nº 4).

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jermán Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Díaz Ramírez, contra de la decisión dictada en el Juicio oral celebrada en fecha 14-11-2013 y fundamentada en fecha 05-03-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, declaró culpable y condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO DÍAZ LEAL, cédula de Identidad Nº 22182864, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y TRES (3) MESES, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aly José Dalia Díaz y del ciudadano Fran Manuel Gutiérrez Jiménez. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.

La Jueza Profesional (S) y Presidenta de la Sala Accidental Nº 3
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Suleima Angulo Gómez

El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Arnaldo Villarroel Sandoval Carmen Judith Aguilar Mendoza
(Ponente)

La Secretaria
Esther Camargo



ASUNTO: KP01-R-2014-000182
SAG/AVS/ms