REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000660
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-003217
IMPUTADOS: ROXI CAROLINA AVILA FUENTES, y LUIS MIGUEL MARTINEZ PARRA.
DELITO: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR (En relación a Roxy Avila). CAPTACION INDEBIDA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE SIMPLE (En relación al ciudadano Luís Miguel Martínez)
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad V.- 7.360.552, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Captación Indebida en la Modalidad de Cómplice Simple; e igualmente condena a la ciudadana ROXI CAROLINA AVILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.441.039, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Obtención Fraudulenta de Divisas, Forjamiento de Documentos, Captación Indebida y Asociación Para Delinquir.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Aída Párraga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad V.- 7.360.552, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Captación Indebida en la Modalidad de Cómplice Simple; e igualmente condena a la ciudadana ROXI CAROLINA AVILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.441.039, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Obtención Fraudulenta de Divisas, Forjamiento de Documentos, Captación Indebida y Asociación Para Delinquir.
Dándosele entrada en fecha 26 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suleima Angulo Gómez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Aída Párraga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, por lo que a partir del día 09-09-2014 día hábil siguiente a la fundamentación de la Sentencia condenatoria, hasta el día 24-09-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 24-09-2014. Se deja constancia que los días 15 y 16 de septiembre el Tribunal no dio despacho. Se deja constancia que la Abg. Aída Párraga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, presentó el recurso de apelación en fecha 05-09-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Aída Párraga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad V.- 7.360.552, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Captación Indebida en la Modalidad de Cómplice Simple; e igualmente condena a la ciudadana ROXI CAROLINA AVILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.441.039, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Obtención Fraudulenta de Divisas, Forjamiento de Documentos, Captación Indebida y Asociación Para Delinquir y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez (S)
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Esther Camargo
SAG/Juani.-
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