REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KK01-X-2014-000036
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006775

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2009-006775, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, mediante acta levantada en fecha 08 de Septiembre de 2014, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Diciembre de 2014, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia a la Juez Profesional, Abogada Suleima Angulo Gómez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2009-006775, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Abogada MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-006775, por haber emitido opinión como Jueza en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy ocho de Septiembre de dos mil catorce, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente en el Juzgado I de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, Jueza de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 25-04-14 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALVARADO ORTIZ CARLOS YOHEL, cedula de identidad V- 19850450, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Bolívar Cuba Abner Humberto. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medio probatorio, Copia fotostática de la Sentencia Condenatoria, dictada al Ciudadano ALVARADO ORTIZ CARLOS YOHEL de fecha 25 de Abril de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2009-006775

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, cuando cumplía función como Juez de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber distado Sentencia Condenatoria al Referido Ciudadano, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, mediante acta levantada en fecha 08 de Septiembre de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2009-006775, seguido al Ciudadano ALVARADO ORTIZ CARLOS YOHEL, en virtud de haber distado Sentencia Condenatoria al referido ciudadano cuando cumplía función como Juez de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria

Esther Camargo.




ASUNTO: KK01-X-2014-000036.
SAG//Juani.-