REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000299
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006490

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes
Recurrente: Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Estado Lara.

Procesado: ALEXANDER HERNÁN URRIETA GOYO.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión de fecha 08/04/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenó notificarle al Fiscal Superior la omisión por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER HERNÁN URRIETA GOYO, encontrándose vencidos los lapsos a que se contrae el artículo 79 de la referida Ley.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión de fecha 08/04/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenó notificarle al Fiscal Superior la omisión por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER HERNÁN URRIETA GOYO, encontrándose vencidos los lapsos a que se contrae el artículo 79 de la referida Ley.

Dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/04/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 09/05/2014, que el lapso de tres (3) días conforme a la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto 2012 con carácter vinculante, comenzó a transcurrir desde el día 07/05/2014, día hábil siguiente a la recepción del oficio signado bajo el N° C2-VC-1000-2014, hasta el día 09/05/2014, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, que riela al folio (32) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión de fecha 08/04/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenó notificarle al Fiscal Superior la omisión por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER HERNÁN URRIETA GOYO, encontrándose vencidos los lapsos a que se contrae el artículo 79 de la referida Ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, en la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2014-000299
LRDR/emyp