REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO :KP01-D-2011-001698
AUTO SUSPENDIENDO EJECUCION DE LAS SANCIONES.


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de conformidad con el articulo 622 parágrafo primero de la Ley orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 08/12/2014 en el cual se acordó suspender la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, por las cuales fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida de por el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Distribución, previsto en el articulo 149 segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 08-12-2014, se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Gerardo Pastor Arias, la Secretaria, Abg. Doris Escalona y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de sanciones. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 19 del Ministerio Publico, Abg Carolina Sierras, la Defensora Publica de Adolescentes Abg. Patricia Ruiz y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido, el tribunal procede a dar lectura al acto de ejecución de la sentencia. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y se le impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes quien expuso. No deseo declarar. En este estado se le dio la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expone: “: “solicito que mi representado sea impuesto en este acto”. Es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “solicito que el joven sea impuesto del auto de ejecución”. En este estado una vez oída la exposición de las partes procede a imponer las medidas al joven las cuales consisten en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso dos (02) años, previstas en los artículos 620, literales B, D, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto se pudo verificar por el sistema Juris que contra el joven cursa otro asunto SIGNADO bajo el número KP01-P 2014-13750830, por ante el Tribunal de Juicio No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad circunstancia Legal que limita la libertad de movimiento del adolescente y que imposibilita cumplir las medidas arriba indicadas, en este sentido el artículo 622, parágrafo 1 de la LOPPNNA dispone “ El Tribunal podrá aplicar las medidas simultanea, suseciva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumpliendo”. Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse, o sustituirse durante su ejecución”.

Por lo que se encuentra ajustado y procedente con base a los argumentos expuestos suspender la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta que el Tribunal de Juicio de Adultos decida lo pertinente en relación a su situación procesal .
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 622, parágrafo 1 de la LOPPNNA, suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA)hasta que el Tribunal de Juicio de Adultos decida lo pertinente en relación a su situación procesal.




EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
SECRETARIA,