REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2012-000727
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 02 de Mayo de 2014, fue sancionado el joven YORDYN (IDENTIDAD OMITIDA); con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual se encontraba cumpliendo en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y del cual se evadió, medida prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 277, 218, 473 y 413 del Código Penal.
Del presente asunto se le dio cuenta al Juez en fecha 16-12-2014. En la presente asunto se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días que le restaban cumplir como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 21 de Diciembre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-D-2011-00476 a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 277, 218, 473 y 413 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-D-2011-00476 . Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Líbrese boleta de Libertad al Director de la Comunidad Penitenciaria Fenix-Lara.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,