REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001267
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMENTO
DE OBLIGACIONES SCP
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano ARMANDO JOSÈ YNFANTE OVIEDO, en audiencia de 373 del Código Orgánico Procesal Penal le fue imputado la comisión del delito de hurto de equipos o instalaciones eléctricas, contenido en el artículo 111 de la Ley de Sistema y Servicio Eléctrico, una vez que se decretó la aprehensión en flagrancia y el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves, se le impuso al referido ciudadano de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de ocho (08) meses asimismo se le impuso, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de pruebas; 3.-Realizar trabajo Comunitario cada dos (02) meses ante el Consejo Comunal de Santo Domingo, La Pastora. (Folios 22 al 25).
Verificado que el lapso de ocho meses ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y a pesar que el informe de finalización fue desfavorable, pero consta en autos constancia de trabajo y constancia del Consejo Comunal Santo Domingo de la Comunidad La Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Bolivariana G/D Pedro León Torres, del estado Lara que informan que cumplió con el trabajo comunitario que le fue asignado, en esos documentos, se observa el desenvolvimiento social, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito; verificándose que el ciudadano ARMANDO JOSÈ YNFANTE OVIEDO no ha incurrido en otro delito por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano ARMANDO JOSÈ YNFANTE OVIEDO, ha cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300.3 y 49.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 10 del Estado Lara (Carora), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARMANDO JOSÈ YNFANTE OVIEDO titular de la cédula de identidad Nº 23953509, por la comisión del delito de hurto de equipos o instalaciones eléctricas, contenido en el artículo 111 de la Ley de Sistema y Servicio Eléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas. Remítase Al archivo judicial vencido el plazo de ley.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano ARMANDO JOSÈ YNFANTE OVIEDO titular de la cédula de identidad Nº 23953509, por la comisión del delito de hurto de equipos o instalaciones eléctricas, contenido en el artículo 111 de la Ley de Sistema y Servicio Eléctrico, remítase oficio al Director del Cuerpo de Policía del estado Lara para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en Funciones de Control Nº 10 del Estado Lara (Carora)
LINA RODRÌGUEZ (S)
Secretaria