REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001142
ASUNTO : KP11-P-2014-001142



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 27-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 09/07/2014, mediante Acta de Denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Torres que corre inserta al folio 18 del presente asunto se observa denuncia formulada por la ciudadana ARIANNY JENSIBEY HERNADEZ MUJICA, C.I Nº 20.499.546 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la actuación realizada en contra del ciudadano ARNOLDO RAFAEL LADINO, C.I Nº 13.345.305, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 18 Nº S/N, de fecha 09/07/2014.-


En fecha 08-10-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano ARNOLDO RAFAEL LADINO, C.I Nº 13.345.305, Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tal como se evidencia en folio 12 al 17 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano ARNOLDO RAFAEL LADINO, C.I Nº 13.345.305, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Art. 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ARNOLDO RAFAEL LADINO, C.I Nº 13.345.305

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL del Sector Caserío Ollican, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ARNOLDO RAFAEL LADINO, C.I Nº 13.345.305, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Art. 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL del Sector Caserío Ollican, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA