REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001453
ASUNTO: KP11-P-2014-001453
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 15-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 22/09/2014, mediante Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05, de fecha 22/09/2014.-
En fecha 24-11-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 20.501.756, YEISON JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490.072, LUIS JOSE RIERA MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.787, Por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA, de conformidad con el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, modificando en este acto la fiscalia del ministerio publico la acusación por cuanto en el escrito acusatorio no se hizo mención al delito de resistencia a la autoridad sobreseyendo en este acto dicho delito de conformidad con el articulo 300 numeral 1º tal como se evidencia en folio 36 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 20.501.756, YEISON JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490.072, LUIS JOSE RIERA MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.787, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA, de conformidad con el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 20.501.756, YEISON JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490.072, LUIS JOSE RIERA MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.787.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONCEJO COMUNAL a razón de un trabajo cada 2 meses en el sector donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 20.501.756, YEISON JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490.072, LUIS JOSE RIERA MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.787, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA, de conformidad con el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONCEJO COMUNAL a razón de un trabajo cada 2 meses en el sector donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA