REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001517
ASUNTO: KP11-P-2014-001517
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 16 de diciembre de 2014, se celebró Audiencia Preliminar seguida a las acusadas: 1) MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA, Titular de la Cedula de identidad Nº V 23.851.911, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 05-01-89, de 25 años, de ocupación, obrero, ama de casa, grado de instrucción, 05 año, Domiciliado valles de uribana, calle principal, casa S7n de color verde, punto de referencia, la bodega la 07, vía la Cárcel de uribana. Teléfono: 0424-5991838; 2) DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.471.927, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 28-10-91, de 22 años, de ocupación, COMERCIANTE, grado de instrucción, 05 año, Domiciliado Barrio Simón Rodríguez, avenida Principal, casa S/N de color blanca con azul, punto de referencia, la bodega de la esquina de la señora Milagro, invasión. Teléfono: 0251-7711200 y 3) KACTERINE TERYMAR MARIN, Titular de la Cedula de identidad Nº 26.556.865, Venezolano, Mayor de edad, nacido CARORA, fecha de nacimiento 06-07-85, de 29 años, de ocupación, comerciante, grado de instrucción, 3 año, Domiciliado barrio Rafael linares, callejón el trompillo, casa 47 de color rosada con morado, punto de referencia a una cuadra del auto lavado Sambrano. Teléfono: 0251-4476319, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para las tres ciudadanas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para las tres ciudadanas y adicionalmente para la ciudadana Danileidys Cañizalez el delito: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, de conformidad con el articulo 45 ordinal 4 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, presidido por la Jueza Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 18 de Noviembre de 2014, los Abogados Rubén Darío Ramones y Geraldine Pabon Centonfanti, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de las ciudadanas MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA, Titular de la Cedula de identidad Nº V 23.851.911, DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.471.927 y KACTERINE TERYMAR MARIN, Titular de la Cedula de identidad Nº 26.556.865, por la supuesta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para las tres ciudadanas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para las tres ciudadanas y adicionalmente para la ciudadana Danileidys Cañizalez el delito: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, de conformidad con el articulo 45 ordinal 4 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “El día 03-10-2014, siendo las 01:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 12, Destacamento de 121, se encontraban de servicio en el punto de control fijo peaje Gral. Juan Jacinto Lara ubicado en el Sector Santa Rosa parroquia las Mercedes municipio Torres, cuando observan un vehiculo marca Toyota, modelo corola, color plata, año 2006,placa MEF-28U, que se trasladaba en sentido Zulia Lara, haciendo cambio de luces motivo por el cual se le informa al conductor del vehiculo que se estaciona del lado derecho de la vía ya que el vehiculo y sus pasajeros serian objeto de una revisión minuciosa, dicho conductor del referido vehiculo, le manifestó a los funcionario que revisaran a las tres mujeres en virtud de que al llegar a la alcabala del Venado las mismas se pusieron muy nerviosas, descendiendo en es momento del vehiculo las pasajeras identificadas como KACTERINE TERYMAR MARIN, Titular de la Cedula de identidad Nº 26.556.865, MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA, Titular de la Cedula de identidad Nº V 23.851.911, DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.471.927, quien al momento al realizar la impacción mostraron un nerviosismo por lo que procedieron los funcionarios a buscar dos testigos. Al realizar la misma el equipaje y el vehiculo en presencia de los testigos no lograron ubicar ningún objeto de interés criminalisticos, sin embargo le preguntaron a las ciudadanas si transportaban en su cuerpo alguna sustancias prohibida, manifestando la ciudadana MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA, que entre sus senos se encontraba unos envoltorios de droga, resultando ser DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los cuales resultaron ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de CIENTO SIETE COMA SEIS gramos (107,6gramos). En ese momento procedieron a incautarle los teléfonos celulares de las mencionada, incautando a la ciudadana KACTERINE TERYMAR MARIN, un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo XT316, color NEGRO, y a la ciudadana DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, le fue incautado un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9810, color BLANCO Y NEGRO, quien al momento de incautarlo la misma opto por lanzarlo al suelo para tratar de partir el celular, en virtud de que al ser revisado se observaron mensajes de interés criminalisticos, que la relacionan con distribución de drogas, bandas organizadas.
Fueron trasladadas hacia el Ambulatorio Rural tipo II de la población de palmarito, donde fueron atendidas por la Dra. Maite Arcaya, quien durante la revisión corporal le fue sustraído a la ciudadana MILAGRO GREGORIA ALVARADO de su vagina UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA ELABORADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CINTA ADHEIVA COLOR MARRON CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los cuales resultaron ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de CIENTO ONCE COMA CUATRO gramos(111,4 gramos). Y posterior a esta ciudadana KACTERINE TERYMAR MARIN, manifestó que igualmente trasportaba una sustancia ilícita, expulsando de su vagina la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA ELABORADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CINTA ADHEIVA COLOR MARRON CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los cuales resultaron ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DOS gramos(245,2 gramos).
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios expertos profesionales WILMA MENDOZA Y JULIO TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por haber practicado prueba de orientación en fecha 04 de Octubre de 2014, Experticia Toxicològica Nº 9700-127-ATF-3099-14, Nº 9700-127-ATF-3100-14 , Nº 9700-127-ATF-3101-14 Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3102-14, de fecha 14 de Octubre de 2014. Siendo pertinente por haber sido los expertos que practicaron las experticias y necesaria a fin de deponer sobre la practica y resultados de las mismas, ilustrando al tribunal en relación a la existencia de las sustancias experticiadas, pruebas científicas realizadas, procedimiento y resultados de la misma, a los fines de demostrar la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.
Solicitamos que las experticias, sean puesta de manifiesto a los expertos durante el desarrollo del Debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozcan en su contenido y firma e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sean incorporadas por su lectura la prueba de Orientación en fecha 04 de Octubre de 2014, Experticia Toxicològica Nº 9700-127-ATF-3099-14, Nº 9700-127-ATF-3100-14 , Nº 9700-127-ATF-3101-14 Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3102-14, de fecha 14 de Octubre de 2014.
2.- Declaración del funcionario experto GUILLERMO OCHOA, quien practico Experticia De Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UEI-461-14, de fecha 27 de octubre 2014 siendo pertinente y necesario
TESTIMONIALES:
Se admiten las testimoniales de los funcionarios NAUDIS MONTES, ALEXANDER TORREALBA, NEIDIS AGUILAR, RENSO DURAN, LUI OCANTO, ELIZABETH MELENDEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 12, destacamento de zona 121 siendo pertinente y necesario.
Testimonio del ciudadano Orlando Meléndez, chofer del vehiculo donde se trasladaba las imputadas y testigo del procedimiento por ser pertinente y necesario.
Testimonio de Manuel Alonso por ser testigo del procedimiento por ser pertinente y necesario.
Testimonio de la ciudadana Maite Arcaya en s condición de medico quien realizo la valoración corporal de las imputadas necesarias esta prueba en virtud que confirma que la ciudadana MILAGROS GREGORIA ALVARADO PERAZA, expulso en el ambulatorio, de manera espontánea del área vaginal un envoltorio de forma ovalada, elaborada en cinta adhesiva color marrón contentivo de restos vegetales.
DOCUMENTAL
Identificación plena y reseña Nº 9700-056-AT-2068-14 de fecha 04 de Octubre 2014 practicada por la funcionaria Yhannesky Losada.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de diciembre de 2014, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para las tres ciudadanas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para las tres ciudadanas y adicionalmente para la ciudadana Danileidys Cañizalez el delito: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, de conformidad con el articulo 45 ordinal 4 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo. Cuya comisión le es atribuida al Acusado antes citada, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado manifestó que no declararían ”.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para las tres ciudadanas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para las tres ciudadanas y adicionalmente para la ciudadana Danileidys Cañizalez el delito: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, de conformidad con el articulo 45 ordinal 4 de la Ley de la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico único promovente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente y por separado: 1) MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.851.911 2) DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.471.927 y 3) KACTERINE TERYMAR MARIN, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.556.865: “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se acuerdan las copias SIMPLES a la Defensa Publica y Privada y al Fiscal del Ministerio Publico. Quedan los presentes notificados. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA Y ESTE TRIBUNAL ORDENA EL TRASLADO DE DANILEIDYS JHOANA CAÑIZALEZ ESCALONA, HASTA INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS Y CON RESPECTO A LAS COIMPUTADAS 1) MILAGRO GREGORIA ALVARADO PERAZA y 3) KACTERINE TERYMAR MARIN, EL TRASLADO HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL SARGENTO DAVID VILORIA. Se autoriza la destrucción de la droga solicitada por la fiscalia en su escrito acusatorio capitulo VII de conformidad con los articulo 191 y 193 de la ley de Droga.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA